¿Tengo que pagar en zona azul si tengo tarjeta de movilidad reducida?

Art. 13.3 de la Ordenanza: Los vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad o movilidad reducida que estén en posesión y exhiban el correspondiente distintivo de estacionamiento para personas con discapacidad, siempre que se esté transportando al titular del mismo, podrán estacionar en los lugares de estacionamiento limitado, previo pago del importe correspondiente, durante un periodo de tiempo del doble que esté autorizado con carácter general en los lugares de estacionamiento limitado.
A estos efectos, la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y pueda así exponerse para su control, si la autoridad competente lo requiera.